LO  LEGAL SOBRE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

 

Definición: Denominase Audiencia Pública a aquella instancia de participación, en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio para que todos aquellos ciudadanos, habitantes y/o instituciones intermedias, que puedan verse afectadas o tengan un interés particular en el acto definitivo a sancionarse, expresen su opinión sobre el asunto objeto de la convocatoria.

Objetivo: El objetivo de esta instancia de participación consiste en que, la autoridad responsable de producir el acto administrativo o legislativo, tenga acceso a las opiniones de los habitantes, ciudadanos y/o asociaciones intermedias, en forma simultánea y a través del contacto directo con los interesados.-

Convocatoria: La convocatoria a la Audiencia Pública podrá ser efectuada por el Departamento Ejecutivo o por el Concejo Deliberante.

Forma: La convocatoria deberá publicitarse en el Boletín Oficial Municipal durante cinco (5) días y durante tres (3) días, en espacio razonable, en un medio de publicidad masivo del Distrito. La publicidad antedicha deberá realizarse con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, salvo que la autoridad convocante, mediante decisión fundada, considerara que la urgencia del asunto, objeto de la convocatoria, exigiera obviar este requisito. Las pautas respecto de la publicidad enunciadas arriba son mínimas pudiendo la autoridad convocante realizar una mayor publicitación.
La convocatoria deberá consignar:
a) Autoridad convocante.
b) Una relación del objeto de la Audiencia Pública.
c) El día, lugar y hora de la celebración de la Audiencia Pública.
d) Dependencia pública donde se podrá tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante de la audiencia, presentar documentación y efectuar las consultas pertinentes.
e) Plazo para la inscripción de los participantes.
f) Autoridades de la Audiencia Pública.
g) Los funcionarios o Concejales que deben estar presentes durante la Audiencia.


Expediente: La convocatoria dará inicio a un expediente, al que se agregaran las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y expedientes de los organismos competentes, producidos en relación al objeto de la Audiencia Pública. Se agregaran también los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes, técnicos o investigadores consultados. Se agregaran las actas labradas en la Audiencia Pública, quedando el expediente a disposición de la ciudadanía para su consulta. Las copias que se realicen son a cargo del solicitante.

Materia: Podrá constituir objeto de la Audiencia Pública todo asunto de interés general que la autoridad convocante meritue que deba ser sometido a consideración de la ciudadanía o asociaciones intermedias.
Queda expresamente excluido del objeto de la Audiencia Pública todo lo referido a la formulación, ejecución o modificación del presupuesto; creación, supresión, incremento, excepción o modificación de tasas y contribuciones municipales

Carácter: Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter no vinculante. La autoridad responsable de la decisión, deberá explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o legislativo que sancione, de que manera ha tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública, y en su caso las razones por la cual la desestima.

Presidencia: La Presidencia de la Audiencia Pública será ejercida, según corresponda, por el Intendente Municipal, asistido inexcusablemente por el Secretario o funcionario responsable del área vinculado al tema a tratar o por el Presidente del Concejo Deliberante, si fuera este la autoridad convocante, asistido por el Presidente de la Comisión Parlamentaria con competencia en la materia sobre la que versare la Audiencia Pública, y la presencia de al menos 2 miembros de la/s Comisión/es a cargo de emitir el despacho conferido al objeto de la Audiencia Publica.
En caso de convocatoria por el Concejo Deliberante, la Audiencia Publica tendrá, respecto a su desarrollo y a los Concejales intervinientes, los alcances de una sesión ordinaria del Cuerpo, en lo que le sea aplicable.
Previo al comienzo de la Audiencia Pública el Presidente deberá dar a conocer las reglas de procedimiento, que regirán el funcionamiento d la misma, dejándose expresamente aclarado, que en el desarrollo de la Audiencia Pública, no podrán realizarse votaciones, fijando además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes, las que no podrán superar los quince (15) minutos.
El convocante a la Audiencia debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y la prensa, permitiendo filmaciones, grabaciones y otros medios de registro.
Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana.

Facultades del Presidente:
a) Designar un secretario que lo asista.
b) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
c) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
d) Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la Sesión, así como su reapertura o continuación, cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
e) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.
f) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
g) Ampliar el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario.

Participantes: Serán participantes todas las persona físicas o jurídicas, con domicilio en el Partido de Villa Gesell, que invoquen un interés simple, subjetivo o colectivo, relacionado con el objeto de la Audiencia. También se consideran participantes las autoridades de la Audiencia.
Todo participante debe estar inscripto en el registro que a tal efecto habilite el órgano convocante. Podrán intervenir, a requerimiento de la autoridad convocante, especialistas e investigadores en el asunto a tratar, que podrán acompañar sus exposiciones con material gráfico o cualquier medio audio visual de apoyo en tanto sea autorizado por la autoridad convocante.
Los Concejales, en caso de que la autoridad convocante fuese el Concejo Deliberante, podrán preguntar libremente sobre todos los aspectos que consideren de interés.
El resto de los participantes, que deseen formular preguntas en la Audiencia Publica, deberán hacerlo por escrito y previa autorización del Presidente, quien en caso de denegar la pregunta deberá fundamentar tal decisión.
Las audiencias investirán el carácter de públicas y estarán abiertas libremente a los concurrentes y los medios de comunicación sin excepción.

Público: Constituido por los asistentes que no estén inscriptos de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 10º, pudiendo participar mediante la formulación de hasta dos (2) preguntas por escrito u oralmente, previa autorización del
Presidente de la Audiencia.

Registro: La Autoridad convocante habilitara, con una antelación no menor de doce (12) días previos a la celebración de la Audiencia Pública, un registro en el cual se inscribirán los participantes y se recibirán los documentos, que cualquiera de los inscriptos quiera presentar, y que se relación en al tema a tratar. Este Registro se pondrá a disposición de los participantes, del público en general y de los medios de comunicación, con una antelación de tres (3) días a la realización de la Audiencia Publica.
En el mismo plazo de tres (3) días, se publicitara el orden del día de la Audiencia Pública que deberá incluir:
a) La nomina de los participantes y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia.
b) Orden y tiempo de las alocuciones previstas. El orden de alocución de los participantes registrados es conforme al orden de inscripción en el registro.
c) Nombre y cargo de quien presidirá la Audiencia Pública.

Conclusión: Concluidas las intervenciones de los participantes y agotado el debate, el Presidente dará por finalizada la Audiencia Pública.
Dentro del plazo de 48 hs. de finalizada la misma, deberá labrarse acta de todo los expresado en la Audiencia, la que será suscrita por el Presidente, los funcionarios, Concejales y por todos los participantes que quieran hacerlo. Dicha acta deberá agregarse al expediente junto a toda grabación y o filmación que se hubiere realizado como soporte.

Publicidad:
Se deberá publicitar mediante publicación en el Boletín Oficial, la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesiono, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, y un resumen de las conclusiones arribadas.
Además, a través de la autoridad convocante, se deberá elaborar un pormenorizado informe, que se publicara, en el medio gráfico donde fuera publicitada la convocatoria, entregándose a través de la oficina de prensa, de la autoridad convocante, una copia a cada medio de comunicación registrado en dicha oficina.

 

CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Se entiende por desarrollo sostenible el que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades

 

Antecedentes remotos.

El emperador Julio César expidió una norma ambiental que prohibía la circulación de carruajes en algunos barrios de Roma y Pompeya,  en razón al ruido que emitían y a la producción de excrementos que contaminaban dichas ciudades y Eduardo I de Inglaterra reglamentó en 1273 la emisión de humos.

En el fuero juzgo y la ley de las siete partidas se consideró los ríos y caminos como bienes comunes en la época de la colonia. Así mismo las leyes 1,2,8 y 11 y las ordenanzas 7 y 12 de 1748, prescriben normas protectoras del medio ambiente.

En la recopilación de las leyes de Indias y en la novísima recopilación que contienen las leyes de 1792 y 1796 sobre la protección de ríos y cañadas, caminos y terrenos destinados a la ganadería, también se contemplan medidas de protección a los montes públicos y privados.

 

Un futuro sostenible

El medio ambiente se convirtió en una cuestión de importancia internacional en 1972, cuando se celebró en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. En los años subsiguientes, las actividades encaminadas a integrar el medio ambiente en los planes de desarrollo y los en procesos de adopción de decisiones en el plano nacional no llegaron muy lejos. Aunque se avanzó algo respecto de cuestiones científicas y técnicas, se siguió soslayando la cuestión del medio ambiente en el plano político y se fueron agravando, entre otros problemas ambientales, el agotamiento del ozono, el calentamiento de la Tierra y la degradación de los bosques.

Cuando las Naciones Unidas establecieron la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1983, era evidente que la protección del medio ambiente iba a convertirse en una cuestión de supervivencia para todos. La Comisión presidida por Gro Harlem Brundtland (Noruega) llegó a la conclusión de que para satisfacer "las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias" la protección del medio ambiente y el crecimiento económico habrían de abordarse como una sola cuestión.

De resultas del Informe Brundtland, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD). La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Fue un momento decisivo en las negociaciones internacionales sobre las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo.

Los objetivos fundamentales de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras y sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la base de la comprensión de las necesidades y los intereses comunes.

 

Los acuerdos de la Cumbre para la Tierra

En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron tres grandes acuerdos que habrían de regir la labor futura: el Programa 21, un plan de acción mundial para promover el desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración de principios relativos a los bosques, serie de directrices para la ordenación más sostenible de los bosques en el mundo.

Se abrieron a la firma además dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria: la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Al mismo tiempo se iniciaron negociaciones con miras a una Convención de lucha contra la desertificación, que quedó abierta a la firma en octubre de 1994 y entró en vigor en diciembre de 1996.

 

El Programa 21

En el Programa 21, que contiene más de 2.500 recomendaciones prácticas, se abordan los problemas urgentes de hoy en día. El Programa 21 tiene por objeto preparar al mundo para los retos del próximo siglo e incluye propuestas concretas en cuestiones sociales y económicas, como la lucha contra la pobreza, la evolución de las modalidades de producción y de consumo, la dinámica demográfica, la conservación y ordenación de nuestros recursos naturales, la protección de la atmósfera, los océanos y la diversidad biológica, la prevención de la deforestación y el fomento de la agricultura sostenible.

En el Programa 21 se recomiendan maneras de fortalecer el papel de los grupos principales --las mujeres, los sindicatos, los agricultores, los niños y los jóvenes, las poblaciones indígenas, la comunidad científica, las autoridades locales, el comercio, la industria y las organizaciones no gubernamentales-- con miras al desarrollo sostenible.

Al aprobar el Programa 21, la Conferencia exhortó a los participantes a adoptar varias iniciativas importantes en esferas fundamentales del desarrollo sostenible. Entre esas iniciativas cabe señalar la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, de la cual surgió un Programa de Acción para esos Estados, una Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, de fuerza jurídica obligatoria, y la celebración de conversaciones sobre la prevención del agotamiento de las poblaciones de peces altamente migratorios y de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones de peces transzonales).

 

La Declaración de Río

En la Declaración de Río se definen los derechos y las obligaciones de los Estados respecto de principios básicos sobre el medio ambiente y el desarrollo. Incluye las siguientes ideas: la incertidumbre en el ámbito científico no ha de demorar la adopción de medidas de protección del medio ambiente; los Estados tienen el "derecho soberano de aprovechar sus propios recursos" pero no han de causar daños al medio ambiente de otros Estados; la eliminación de la pobreza y la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo son indispensables para el desarrollo sostenible, y la plena participación de la mujer es imprNuestro objetivo con el presente artículo es tratar un tema fundamental para los procesos de toma de decisión en el ámbito de las políticas públicas, cual es la participación ciudadana. La misma constituye un aspecto inherente a lo que hemos dado en llamar gobernabilidad para la sustentabilidad. Para ello será necesaria la transformación de la democracia representativa a fin de posibilitar que sea participativa. Esto no lleva a la desaparición de las modalidades de representación de tipo clásico, sino a la necesidad de que junto a ellas se den cabida a diferentes institutos encaminados a asegurar la intervención de los gobernados en los procesos de toma de decisión.

El abecé de la participación ciudadana ha sido formulado en los postulados del principio 10 de la Declaración de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992. A través de ellos se debe brindar a toda persona el acceso a la información; la participación en los procesos de toma de decisión y, por último, el acceso a la justicia.

La LGA incorpora el mencionado principio dedicando artículos específicos a la educación, la información ambiental, como así también a la participación ciudadana. En cuanto al acceso a la justicia, la norma lo trata en relación al daño ambiental colectivo. En este artículo abordaremos específicamente dos ejes vinculados a la participación en materia ambiental: el acceso a la información y la participación ciudadana en los procesos decisorios.