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Bloque FpV: La rendición de cuentas está aprobada EN EL CONCEJO DELIBERANTE En el despacho del Bloque de Concejales del FpV, con la presencia del Presidente del HCD, Gustavo Barrera, el Presidente del Bloque del FpV; Fernando Acebal, y las Concejales Adriana Migliorisi y Noemí Avellaneda, se llevó a cabo una conferencia de prensa en la que los Ediles del oficialismo, exhibiendo resoluciones de la Asesoría Legal del la Provincia, del Tribunal de Cuentas y de la Corte, aseguraron que por el simple vencimiento de los plazos fijados en el artículo 23 de la Ley 10869 Orgánica del H. Tribunal de Cuentas (texto Ley 13963), establece que: “cada intendente municipal presentará ante el Concejo Deliberante al 31 de marzo de cada año, la rendición de cuentas de la percepción e inversión de los fondos comunales. El Concejo Deliberante analizará los estados y se pronunciará sobre la rendición de cuentas dentro de los sesenta días corridos. Si vencido este plazo no se expidiere, las mismas quedarán aprobadas, incluyéndose en tal aprobación la compensación de los excesos que surgieren. Su pronunciamiento será remitido a la Delegación del Tribunal y al Departamento Ejecutivo dentro de los diez días corridos. Si el Intendente o el Concejo Deliberante no cumplieran con las obligaciones y plazos establecidos anteriormente, el H. Tribunal de Cuentas resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley”.
Los dichos
El dictamen del Tribunal de Cuentas, ante una consulta de la secretaría de Hacienda dice lo siguiente con fecha 2 de septiembre de 2013: “…Ahora bien, comparto el criterio sustentando por la Secretaría a su cargo, toda vez que la rendición de cuentas del ejercicio 2012 fue remitida al Honorable Concejo Deliberante con fecha 3 de abril del corriente año, mientras que la medida cautelar fue dictada con fecha 19 de junio, es decir, habiendo operado el vencimiento establecido por el artículo 23 de la ley 10869, por lo tanto las mismas deben considerarse aprobadas…” Jorge Héctor Giuliano Secretario de Asuntos Jurídicos.
Hubo pronunciamientos similares en otros municipios. Uno de ellos es el de Adolfo Alsina. En este caso se dijo que: 1.- El Art. 23 de la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas establece que “Cada Intendente Municipal
presentará al Concejo Deliberante antes del 31 de marzo de cada año
la rendición de cuentas de la percepción e inversión de los fondos
comunales. El Concejo Deliberante analizará los estados y se
pronunciará sobre la rendición de cuentas dentro de los sesenta (60)
días corridos. Si vencido ese plazo no se expidiere, las mismas
quedarán aprobadas, incluyéndose en tal aprobación la compensación
de los excesos que surgieren… Si el Intendente o el Concejo
Deliberante no cumplieran con las obligaciones y plazos establecidos
anteriormente, el H. Tribunal de Cuentas resolverá de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.”
De cualquier manera, ante la vigencia de la medida dictada por el Juez Antonio Marcelino Escobar, titular del Contencioso Nº 1 de Dolores, y en correspondencia con un dictamen de la Asesoría del Gobierno de la Provincia, aunque se llame a Sesiones Ordinarias, estás no podrá llevarse a cabo ya que no se puede saltear ningún tema establecido en el Orden del Día ni tampoco volver atrás. Respecto a la aprobación de la Rendición de Cuentas por parte del Honorable Tribunal de Cuentas, la cuestión es muy clara en el Artículo 24: (Texto según Ley 13963) Para el estudio de las cuentas municipales de cada Ejercicio, se observarán los procedimientos y plazos que se indican a continuación:
1) Al 31 de marzo de cada año, el Departamento Ejecutivo remitirá a la Delegación la rendición de cuentas del Ejercicio Anual. 2) Al 15 de junio, la Delegación complementará el estudio de la cuenta y remitirá el informe de auditoría al Relator. 3) El Relator antes del 15 de agosto solicitará al Municipio y a los responsables la totalidad de los elementos que necesite para informar. 4) El Municipio y los responsables, al 30 de septiembre deberán completar los elementos requeridos y remitirlos al H. Tribunal de Cuentas. 5) El H. Tribunal de Cuentas debe dictar sentencia hasta el 30 de abril del año siguiente. O sea, que estos plazos se mantienen en plena vigencia.
La oposición y su comunicado de prensa RENDICIÓN DE CUENTAS Y MENTIRAS “Dice el oficialismo que la rendición de cuentas 2012 ya está aprobada de hecho. No es así. El Honorable Tribunal de Cuentas dictaminará sobre la misma recién en Abril 2014, pero el Concejo Deliberante igualmente la debe tratar. El expediente de la Rendición de Cuentas contiene además convenios a convalidar por el Concejo, por ejemplo, nada más y nada menos, que la Recolección de Residuos Urbanos, licitación que compromete a la Municipalidad por una cifra de 100 millones de pesos. Los Concejales Ernetistas saben que tarde o temprano deberemos discutir la rendición. Tenemos un antecedente cercano, la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2008 que fue tratada en el Concejo Deliberante el 18 de Diciembre de 2009. ¿Por qué ese año se pudo tratar ocho meses después de ingresada al Concejo y ahora dicen que los plazos están vencidos? Siguen haciendo lo imposible por ocultar la información”.
Como siguen las cosas…. CALMA CHICHA Joan Coromines dijo que «calma chicha» está documentada, en castellano, desde 1831. No obstante, he encontrado que en la obra del ecuatoriano Rafael Jimena, «Al General Sucre [Epistolario]», de 1821, la expresión se usa ya metafóricamente. En una parte dice: Ninguna noticia de interés. Estamos en calma chicha: no corren ni verdades, ni mentiras”. La expresión, originariamente es marinera. Se refiere a la ausencia de viento total en una atmósfera sofocante. Nada será fácil en el ámbito legislativo. Realmente la atmósfera es sofocante. No hay diálogo. Y cada vez se cavan trincheras más profundas. Pedir que prive la cordura es lo lógico. Pero, como dice “Cacho” Castaña, “por esa puta costumbre” seguirán dirimiéndose cuestiones políticas en ámbitos judiciales y Escobar continuará, a pesar de los retos que recibió de la Cámara cuando trató de impedir el funcionamiento del HCD de Chascomús, entrometiéndose en el Poder Legislativo local. AUDIOS COMPLETOS |
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