Bloque FpV: La rendición de cuentas está aprobada

EN EL CONCEJO DELIBERANTE

En el despacho del Bloque de Concejales del FpV, con la presencia del Presidente del HCD, Gustavo Barrera, el Presidente del Bloque del FpV; Fernando Acebal, y las Concejales Adriana Migliorisi y Noemí Avellaneda,  se llevó a cabo una conferencia de prensa en la que los Ediles del oficialismo, exhibiendo resoluciones de la Asesoría Legal del la Provincia, del Tribunal de Cuentas y de la Corte, aseguraron que por el simple vencimiento de los plazos fijados en el artículo 23 de la Ley 10869 Orgánica del H. Tribunal de Cuentas (texto Ley 13963), establece que: “cada intendente municipal presentará ante el Concejo Deliberante al 31 de marzo de cada año, la rendición de cuentas de la percepción e inversión de los fondos comunales. El Concejo Deliberante analizará los estados y se pronunciará sobre la rendición de cuentas dentro de los sesenta días corridos. Si vencido este plazo no se expidiere, las mismas quedarán aprobadas, incluyéndose en tal aprobación la compensación de los excesos que surgieren. Su pronunciamiento será remitido a la Delegación del Tribunal y al Departamento Ejecutivo dentro de los diez días corridos. Si el Intendente o el Concejo Deliberante no cumplieran con las obligaciones y plazos establecidos anteriormente, el H. Tribunal de Cuentas resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley”.

 

Los dichos

El Presidente del Bloque de Concejales del FpV, Fernando Acebal manifestó que desde la oposición se miente con respecto al tema de la rendición de cuentas y se llevan a cabo distintas acciones judiciales y mediáticas, tendientes a impedir el funcionamiento del Concejo Deliberante.  Dijo también que no es la primera vez que llevan a cabo acciones de esta índole, ya que con respecto a la rendición del 2010 también llevaron a cabo una presentación tratando de impedir su tratamiento ante la Corte. Dicha pretensión fue rechazada  in limine. Esta figura regulada en nuestro ordenamiento procesal (artículos 128 y 427 del CPC), es importante puesto que de admitirse a trámite una demanda que a todas luces es improcedente y que así será sancionada al culminar el proceso, no solo atenta contra el principio de celeridad procesal, sino que también el principio de economía procesal. El fallo lleva la firma de los Doctores De Lazzari, Negri, Soria, Hitters, Genoud y Kogan.

El dictamen del Tribunal de Cuentas, ante una consulta de la secretaría de Hacienda dice lo siguiente con fecha 2 de septiembre de 2013:

 “…Ahora bien, comparto el criterio sustentando por la Secretaría a su cargo, toda vez que la rendición de cuentas del ejercicio 2012 fue remitida al Honorable Concejo Deliberante con fecha 3 de abril del corriente año, mientras que la medida cautelar fue dictada con fecha 19 de junio, es decir, habiendo operado el vencimiento establecido por el artículo 23 de la ley 10869, por lo tanto las mismas deben considerarse aprobadas…”

Jorge Héctor Giuliano

Secretario de Asuntos Jurídicos.

Gustavo Barrera, Presidente del Honorable Concejo Deliberante dijo que: “Ningú Juez puede alterar los plazos establecidos y además la oposición jamás impugnó los plazos establecidos por el Tribunal de Cuentas, por lo que saben que en el Concejo Deliberante la cuestión está cerrada”.  (Audio completo al final de la nota).

 

Hubo pronunciamientos similares en otros municipios. Uno de ellos es el de Adolfo Alsina. En este caso se dijo que:

1.- El Art. 23 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas establece que “Cada Intendente Municipal presentará al Concejo Deliberante antes del 31 de marzo de cada año la rendición de cuentas de la percepción e inversión de los fondos comunales. El Concejo Deliberante analizará los estados y se pronunciará sobre la rendición de cuentas dentro de los sesenta (60) días corridos. Si vencido ese plazo no se expidiere, las mismas quedarán aprobadas, incluyéndose en tal aprobación la compensación de los excesos que surgieren… Si el Intendente o el Concejo Deliberante no cumplieran con las obligaciones y plazos establecidos anteriormente, el H. Tribunal de Cuentas resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.”
2.- El Expediente correspondiente fue presentado al Concejo Deliberante el día 30 de marzo de 2010 por lo que el plazo para su tratamiento venció el 30 de mayo del corriente.
3.- No habiéndose expedido el Concejo Deliberante en los términos establecidos por la ley, la rendición de cuentas quedó aprobada el día 31 de mayo, último día del plazo para su tratamiento en razón del carácter de no hábil del día 30.
4.- Nuestra ausencia a la Sesión Especial del día sábado 05 del corriente se debe a su carácter abstracto ya que el único tema de tratamiento era la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2009, que ya había resultado aprobada en los términos de la Ley 10869 y modificatorias.
5.- Ante los hechos consumados y plazos vencidos, queda únicamente el cumplimiento de la ley más allá de las consideraciones políticas que pudieran argumentarse.

Queda claro que con la documentación exhibida, la rendición de cuentas está aprobada en el HCD. 

De cualquier manera, ante la vigencia de la medida dictada por el Juez Antonio Marcelino Escobar, titular del Contencioso Nº 1 de Dolores, y en correspondencia con un dictamen de la Asesoría del Gobierno de la Provincia, aunque se llame a Sesiones Ordinarias, estás no podrá llevarse a cabo ya que no se puede saltear ningún tema establecido en  el Orden del Día ni tampoco volver atrás.

Respecto a la aprobación de la Rendición de Cuentas por parte del Honorable Tribunal de Cuentas, la cuestión es muy clara en el Artículo 24: (Texto según Ley 13963) Para el estudio de las cuentas municipales de cada Ejercicio, se observarán los procedimientos y plazos que se indican a continuación:

 

1) Al 31 de marzo de cada año, el Departamento Ejecutivo remitirá a la Delegación la rendición de cuentas del Ejercicio Anual.

2) Al 15 de junio, la Delegación complementará el estudio de la cuenta y remitirá el informe de auditoría al Relator.

3) El Relator antes del 15 de agosto solicitará al Municipio y a los responsables la totalidad de los elementos que necesite para informar.

4) El Municipio y los responsables, al 30 de septiembre deberán completar los elementos requeridos y remitirlos al H. Tribunal de Cuentas.

5) El H. Tribunal de Cuentas debe dictar sentencia hasta el 30 de abril del año siguiente.

O sea, que estos plazos se mantienen en plena vigencia.

 

La oposición y su comunicado de prensa

RENDICIÓN DE CUENTAS Y MENTIRAS

“Dice el oficialismo que la rendición de cuentas 2012 ya está aprobada de hecho. No es así. El Honorable Tribunal de Cuentas dictaminará sobre la misma recién en Abril 2014, pero el Concejo Deliberante igualmente la debe tratar.

El expediente de la Rendición de Cuentas contiene además convenios a convalidar por el Concejo, por ejemplo, nada más y nada menos, que la Recolección de Residuos Urbanos, licitación que compromete a la Municipalidad por una cifra de 100 millones de pesos.

Los Concejales Ernetistas saben que tarde o temprano deberemos discutir la rendición. Tenemos un antecedente cercano, la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2008 que fue tratada en el Concejo Deliberante el 18 de Diciembre de 2009. ¿Por qué ese año se pudo tratar ocho meses después de ingresada al Concejo y ahora dicen que los plazos están vencidos?

Siguen haciendo lo imposible por ocultar la información”.

 

Como siguen las cosas….

CALMA CHICHA

Joan Coromines dijo que «calma chicha» está documentada, en castellano, desde 1831. No obstante, he encontrado que en la obra del ecuatoriano Rafael Jimena, «Al General Sucre [Epistolario]», de 1821, la expresión se usa ya metafóricamente. En una parte dice: Ninguna noticia de interés. Estamos en calma chicha: no corren ni verdades, ni mentiras”. La expresión, originariamente es marinera. Se refiere a la ausencia de viento total en una atmósfera sofocante.

Nada será fácil en el ámbito legislativo. Realmente la atmósfera es sofocante. No hay diálogo. Y cada vez se cavan trincheras más profundas.

Pedir que prive la cordura es lo lógico. Pero, como dice “Cacho” Castaña, “por esa puta costumbre” seguirán dirimiéndose cuestiones políticas en ámbitos judiciales y Escobar continuará, a pesar de los retos que recibió de la Cámara cuando trató de impedir el funcionamiento del HCD de Chascomús, entrometiéndose en el Poder Legislativo local.

 

AUDIOS COMPLETOS

CONFERENCIA DE PRENSA


PRESIDENTE HCD GUSTAVO BARRERA

ATRÁS   ADELANTE